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Tengo una duda que espero me podáis resolver. Si tengo un barco de 14 m de eslora, con bandera polaca, y titulación PER, que me habilita hasta las 12 millas, ¿Qué me impide navegar con total libertad más allá de esa distancia?¿Puede la GC multarme si me para entre las 12 y las 24 millas?¿Tiene el estado español jurisdicción para multarme en aguas internacionales? Tal como lo veo, desde mi absoluta ignorancia en leyes, España sólo tiene jurisdicción en su territorio y aguas, por lo que es absurdo que pretenda legislar, controlar y multar fuera de sus aguas. ¿Estoy en lo cierto?
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